Prohíben a un hombre salir de la ciudad por deudas alimentarias
Adeuda más de 1 millón de pesos. Además, la jueza ordenó que le retiren la licencia de conducir. Los fundamentos de la sentencia
Una jueza cordobesa ordenó la prohibición de salida de la ciudad capital provincial y el retiro de la licencia de conducir a un hombre que debía cuotas alimentarias a sus hijos por más de un millón de pesos hasta que acredite encontrarse al día con la deuda. En caso de incumplir esa orden se le podrían aplicar distintas sanciones.
En el caso «Y., M. D. y otro – Solicita homologación», una mujer demandó a su exconcubino y solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en virtud de la deuda alimentaria contraída por él y no haber abonado las mesadas fijadas, especificando que la deuda asciende a $ 1.076.570,83.
Asimismo, también peticionó que por el motivo expuesto se prohíba salir de la ciudad al nombrado y se proceda al retiro de la licencia de conducir.
Indicó que el progenitor no pagó los alimentos desde diciembre de 2017 hasta junio de 2020 y tampoco abonó el período de va desde agosto a diciembre de 2020.
La jueza Marcela Alejandra Menta argumentó que el Código Civil y Comercial faculta la adopción por parte de los jueces de distintas medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, «siempre que resulten razonables y justificados en aras de aquella protección«.
Hasta que pague la deuda
Dentro de las medidas a adoptar una vez producido el incumplimiento alimentario existen diversos instrumentos, fundamentalmente en los ámbitos procesal (ejecución de sentencia), penal (Delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia alimentaria fraudulenta) y administrativo local (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), que revisten diferente naturaleza y objeto.
Sin embargo, aclaró que obedecen a un mismo fin, que es corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado.
«Repárese que «en nuestro país, algunos pronunciamientos judiciales han dispuesto otro tipo de medidas para compeler al pago de los alimentos, por ejemplo, la restricción para salir del país. El Tribunal Colegiado de 5a Nom. de Rosario, en sentencia del 29/10/2010, prohibió salir del país al progenitor alimentante que incumplió la cuota alimentaria a favor de su hijo matrimonial, fijada por sentencia firme, después que se hizo la denuncia penal y se inscribió al demandado en el registro de deudores morosos, todo infructuosamente» afirmó la magistrada.
«Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el 1 de agosto de 2015, las medidas asegurativas del cumplimiento de deudas como en este caso de carácter alimentario han cobrado una renovada vigorosidad en torno a la necesidad de brindar una real tutela judicial efectiva», remarcó.
Dentro de los mecanismos posibles, mencionó la imposición de sanciones conminatorias, la inscripción del demandado en los registros de deudores alimentarios, la determinación del incumplimiento alimentario como causal de indignidad y otras medidas posibles, como las ahora peticionadas por la demandante.
«Las indicadas enmarcan dentro de las medidas cautelares atípicas por lo que corresponde dilucidar si se encuentran acreditados sus requisitos generales, esto es: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela; para posteriormente avanzar sobre su procedencia en concreto», enfatizó.
Sobre el primero, señaló que se encontraría verificado por cuanto se trata del reclamo del cumplimiento de la cuota alimentaria vigente en favor de los hijos menores de edad, en virtud del cual y como antesala de la ejecución, se efectuaron los emplazamientos previos, ante los cuales el deudor no compareció ni efectuó descargo alguno.
«En este sentido, y pese a que bajo la legalidad y legitimidad del paradigma de protección integral de la infancia que informa nuestro sistema normativo resulta redundante reiterar que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes es una cuestión de derechos humanos básicos, en tanto se trata del piso mínimo para que los hijos puedan desarrollarse de manera integral», argumentó la magistrada.
Al hacer lugar al pedido, señaló que «sin la debida garantía del derecho alimentario, todo el haz de derechos contemplados por la normativa constitucional-convencional y legal, carece de materialidad para poder ejercitarse efectivamente».
«A tenor de la nueva normativa que la contempla, la misma no es subsidiaria de ninguna otra y debe examinarse en cada caso concreto conforme sus potencialidades para lograr el cometido propuesto, esto es el cumplimiento», enfatizó.
La prohibición de salida del país se utiliza como una medida de castigo por la falta de pago de la cuota
Asegurar alimentos
Luis E. Romero, colaborador de la editorial Erreius y autor de diversos artículos sobre la temática, explica en que «el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria. Habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros (art. 550, CCyCo.)»
Sin embargo, el nuevo Código unificado también incorporó una interesante norma abierta en su artículo 553. Este dice: «Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».
Bajo este concepto de «medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia«, los jueces de familia de todo el país han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario.
Además de la solución arribada en el caso comentado, se suman otras como la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social, y otras medidas más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana del alimentante.
«Los alimentos no son una obligación dineraria más. No son un impuesto o una tasa que puede omitirse su pago. El derecho de los niños a alimentos es un derecho humano y debe ser protegido como tal», enfatiza Romero.
«Hay una clara responsabilidad estatal asumida internacionalmente para que el llamado «interés superior del niño» no sea solo una frase. Es por ello que los jueces deben aplicar el nuevo artículo 553 del CCyCo. en este sentido, de forma creativa y ajustando a la realidad de cada caso», agrega el especialista.
Y concluye señalando que «es muy novedoso también leer el incumplimiento alimentario como un caso de violencia económica. Refuerza aún más la necesidad de que el Estado aplique las medidas necesarias para su cumplimiento, dado que el incumplimiento de la cuota alimentaria puede configurar, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un caso de violencia de género».
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